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"Si sospecháis de mí como
despilfarrador o defraudador,
hacedme citar ante los más rigurosos auditores
y obligadme a rendir mis cuentas".
(Timón de Atenas, W. Shakespeare)
Hasta la reforma en 1.989 de la Ley de Sociedades
Anónimas, las funciones de verificación del funcionamiento
financiero de las Entidades, estaban atribuidas a las denominadas
"Comisiones de Control", que consistían en el
nombramiento por la Asamblea General de tres miembros, de entre
los socios de la Entidad, que no formaran parte de la Junta Directiva,
que debían pronunciar su conformidad o reparos sobre las
cuentas y los resultados del ejercicio. Era un procedimiento que
estuvo contemplado en la antigua legislación societaria,
y que todavía se usa en algunas entidades de tipo asociativo,
pero que, tras la adaptación de las leyes mercantiles a
las normas de la Unión Europea, ha sido sustituido por
otras alternativas más profesionalizadas e independientes.
La Auditoría de Cuentas ha venido a convertirse
en el único sistema que permite conocer la opinión
profesionalizada de un experto independiente respecto a las cuentas
y los resultados de la liquidación del presupuesto y si
los mismos expresan, en todos los aspectos significativos, la
imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera,
del resultado de sus operaciones durante el ejercicio anual, si
contienen la información necesaria y suficiente para su
interpretación y comprensión adecuada, de conformidad
con principios y normas contables generalmente aceptados y si
guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.
Auditoría Legal de Cuentas Anuales
Nuestro trabajo como Auditores Legales de Cuentas
consiste en la emisión de un informe sobre las Cuentas
Anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas
y ganancias y memoria) e Informe de Gestión. El articulo
8.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas establece que los
Auditores serán contratados por un periodo de tiempo determinado
inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni
superior a nueve a contar desde la fecha en que inicie el primer
ejercicio a auditar.
Para emitir nuestro informe haríamos uso
de procedimientos y técnicas habituales en auditoría,
que incluyen pruebas sobre la evaluación de los sistemas
de control interno, análisis de los circuitos contables
y administrativos, comprobación de soportes documentales,
pruebas, muestreos y criterios alternativos, así como circularización
de saldos deudores y acreedores y verificación de la situación
laboral y tributaria. De ser necesario, también redactaríamos
un memorándum con notas y recomendaciones que, en nuestra
opinión, pudieran permitir a los órganos de gobierno
la adopción de medidas correctoras o, en su caso, de mejora
en sus propios procedimientos de gestión y control interno.
También incluye la emisión
de aquellos informes especiales que preceptivamente exijan la
intervención del Auditor de Cuentas de la Sociedad.
Revisión y verificación de otros estados
o documentos contables
Los trabajos de revisión y verificación
de otros estados o documentos contables que se realizan por auditor
de cuentas y que tienen como objeto la emisión de un informe
dirigido a poner de manifiesto una opinión técnica
frente a terceros, también están sujetos a normas
técnicas de auditoría (art. 6, 7 y 8 del RAC).
El concepto de revisión limitada responde
a los parámetros de la IV Directiva de la Comunidad Económica
Europea, es decir, el balance de situación y la cuenta
de pérdidas y ganancias, exponiendo con suficiente amplitud
y detalles la situación económica, financiera y
patrimonial de la entidad, que en si mismos no constituyen cuentas
anuales y que no pueden tener una antigüedad superior a los
seis meses.
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