Auditoría Expertos Consultoría

"Si sospecháis de mí como despilfarrador o defraudador,
hacedme citar ante los más rigurosos auditores
y obligadme a rendir mis cuentas".

(Timón de Atenas, W. Shakespeare)

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Hasta la reforma en 1.989 de la Ley de Sociedades Anónimas, las funciones de verificación del funcionamiento financiero de las Entidades, estaban atribuidas a las denominadas "Comisiones de Control", que consistían en el nombramiento por la Asamblea General de tres miembros, de entre los socios de la Entidad, que no formaran parte de la Junta Directiva, que debían pronunciar su conformidad o reparos sobre las cuentas y los resultados del ejercicio. Era un procedimiento que estuvo contemplado en la antigua legislación societaria, y que todavía se usa en algunas entidades de tipo asociativo, pero que, tras la adaptación de las leyes mercantiles a las normas de la Unión Europea, ha sido sustituido por otras alternativas más profesionalizadas e independientes.

La Auditoría de Cuentas ha venido a convertirse en el único sistema que permite conocer la opinión profesionalizada de un experto independiente respecto a las cuentas y los resultados de la liquidación del presupuesto y si los mismos expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, del resultado de sus operaciones durante el ejercicio anual, si contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados y si guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

Auditoría Legal de Cuentas Anuales

Nuestro trabajo como Auditores Legales de Cuentas consiste en la emisión de un informe sobre las Cuentas Anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) e Informe de Gestión. El articulo 8.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas establece que los Auditores serán contratados por un periodo de tiempo determinado inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que inicie el primer ejercicio a auditar.

Para emitir nuestro informe haríamos uso de procedimientos y técnicas habituales en auditoría, que incluyen pruebas sobre la evaluación de los sistemas de control interno, análisis de los circuitos contables y administrativos, comprobación de soportes documentales, pruebas, muestreos y criterios alternativos, así como circularización de saldos deudores y acreedores y verificación de la situación laboral y tributaria. De ser necesario, también redactaríamos un memorándum con notas y recomendaciones que, en nuestra opinión, pudieran permitir a los órganos de gobierno la adopción de medidas correctoras o, en su caso, de mejora en sus propios procedimientos de gestión y control interno.

También incluye la emisión de aquellos informes especiales que preceptivamente exijan la intervención del Auditor de Cuentas de la Sociedad.

Revisión y verificación de otros estados o documentos contables

Los trabajos de revisión y verificación de otros estados o documentos contables que se realizan por auditor de cuentas y que tienen como objeto la emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto una opinión técnica frente a terceros, también están sujetos a normas técnicas de auditoría (art. 6, 7 y 8 del RAC).

El concepto de revisión limitada responde a los parámetros de la IV Directiva de la Comunidad Económica Europea, es decir, el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias, exponiendo con suficiente amplitud y detalles la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad, que en si mismos no constituyen cuentas anuales y que no pueden tener una antigüedad superior a los seis meses.